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Categoría C – 50 Kg $2000
Categoría C – 50 Kg $2000

Son todos los paquetes que pesan hasta 50 kilogramos y hasta USD $2.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.
DETALLE DEL SERVICIO
TELÉFONOS CELULARES
Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal.
Esta categoría si paga impuestos:
- Advalorem: el porcentaje dependerá del producto
- IVA: 12%
- Fodinfa: 0.5%.
El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.
OTROS
Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 2,000.00 o equivalente en otra moneda.
Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.
EJEMPLO
Producto | AdValorem | I.V.A | FODINFA | Impuesto Especificos | Documentos de Control Previo a la importación | Nota |
TV 20″ | 5% | 12% | 0.5% | USD 39.97 c/u | Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración |
Resolución 17 COMEX |
TV >20″ a 32″ | 5% | 12% | 0.5% | USD 73. c/u | Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración |
Resolución 17 COMEX |
TV > 33″ a 41″ | 5% | 12% | 0.5% | USD 140.32 c/u | Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración |
Resolución 17 COMEX |
TV >41″ a 50″ | 5% | 12% | 0.5% | USD 158.14 c/u | Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración |
Resolución 17 COMEX |
TV >50″ | 20% | 12% | 0.5% | Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración |
Resolución 17 COMEX | |
Videojuegos | 30% | 12% | 0.5% | 35% incremento 25% | No requiere Documento de control | |
Juguetes | 30% | 12% | 0.5% | No requiere Documento de Control | ||
Perfumes | 20% | 12% | 0.5% | 300% | Requiere la presentación de Certificado del Ministerio de Salud Pública | |
Celulares | 0% | 12% | 0.5% | 0% | No requiere Documento de control | Resolución 025-2019 COMEX |